PROYECTO

APORTES PARA LA DISCUSIÓN DE UN FRIGORÍFICO NACIONAL:
 
 
1.- Créase una dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca denominada Instituto Nacional Frigorífico Multimodal, que actuá en régimen de empresa pública de derecho privado.
 
2.- Serán cometidos del Instituto Nacional Frigorífico Multimodal, la investigación, la práctica de formación de personal profesional y técnico relacionado a la industria frigorífica, así como la participación activa en emprendimientos con medianos y pequeños empresarios para la refrigeración y comercialización de sus productos.
 
3.- En la órbita de su competencia, actuará a nivel empresarial en el mercado interno y externo presentándose a todas las licitaciones para el abasto de alimentos de origen animal y vegetal, de acuerdo a su capacidad de producción y considerando en la elaboración de sus ofertas el interés social.
 
4.- Para el cumplimiento de sus fines de educación conveniara con la ANEP, la UDELAR, y otros organismos públicos y privados relacionados a la temática, la política de pasantías y su presupuestario si así correspondiera.
 
5.- El Instituto Nacional Frigorífico Multimodal coordinará sus tareas en investigación con la UDELAR, la ANII , el INIA, el LATU y todas aquellas instituciones públicas o privadas relacionadas con la materia de su competencia a nivel nacional, regional e internacional.
 
6.- Su actividad comercial estar´dirigida a asegurar el consumo proteico, vitamínico y mineral de aquellos sectores de la población que por razones biológicas o sociales, se les deba garantizar el acceso a los mismos.
 
7.- Para ello desarrollarán políticas sociales coordinadas con con el MSP, el MIDES, INAU, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CARCELES, ANEP, BIENESTAR UNIVERSITARIO Y el INSTITUTO NACIONALDE ALIMENTACIÓN, para asegurar un adecuado nivel nutricional a la población atendida por los mismos.
 
8.- Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y en concordancia con lo establecido en el artículo 3, la tasa de ganancia de los productos elaborados destinado a estas Instituciones, será la mitad de la del mercado como máximo y cuando el precio de producción se eleve por encima de las previsiones inflacionarias por tendencias del mercado internacional, esta se reducirá a cero si las circunstancias sociales así lo ameritan.
 
9.- En el mercado local e internacional el INFM, actuará como una empresa más del ramo no pudiendo recurrir a ningún subsidio para competir ilegalmente en ninguna transación comercial, integrando como socio de pleno derecho la Cámara de la Industria Frigorífica.
 
10.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, será competencia del INFM, la fijación de precios referenciales a los productores, asegurándoles, una tasa mínima de ganancia no inferior al 20% por sobre los costos de producción.
 
11.- La tasa fijada en el artículo anterior será referida a los costos de producción local, independientemente de las variaciones en el mercado, de los precios internacionales como seguridad para el productor y el consumidor.

12.- De la tasa neta de ganancia el INFM, reinvertirá en su parque tecnológico y de infraestructura el 75% de la misma, destinando el 25% restante a financiar políticas de formación de recursos humanos en la industria frigorífica.

13.- El INFM podrá asociarse con empresas públicas del país, de la región o de terceros países con el propósito de instrumentar políticas complementarias de producción, formación e investigación en el área frigorífica.
 

14.- Así mismo podrá asociarse con privados, manteniendo en la asociación la mayoría absoluta del paquete accionario, priorizando en las políticas de asociación con el capital privado, las empresas cooperativas.
 

15.- El directorio de INFM estará integrado por un presidente designado por el MGAP, y cuatro directores designados por INAC, la UdeLAR, la Comisión Nacional de Fomento Rural y la FOICA.



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