APORTES PARA LA DISCUSIÓN DE UN FRIGORÍFICO NACIONAL:
1.- Créase una dependencia del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca denominada Instituto
Nacional Frigorífico Multimodal, que actuá en régimen de empresa
pública de derecho privado.
2.- Serán cometidos del Instituto
Nacional Frigorífico Multimodal, la investigación, la práctica de
formación de personal profesional y técnico relacionado a la
industria frigorífica, así como la participación activa en
emprendimientos con medianos y pequeños empresarios para la
refrigeración y comercialización de sus productos.
3.- En la órbita de su competencia,
actuará a nivel empresarial en el mercado interno y externo
presentándose a todas las licitaciones para el abasto de alimentos
de origen animal y vegetal, de acuerdo a su capacidad de producción
y considerando en la elaboración de sus ofertas el interés social.
4.- Para el cumplimiento de sus fines
de educación conveniara con la ANEP, la UDELAR, y otros organismos
públicos y privados relacionados a la temática, la política de
pasantías y su presupuestario si así correspondiera.
5.- El Instituto Nacional Frigorífico
Multimodal coordinará sus tareas en investigación con la UDELAR, la
ANII , el INIA, el LATU y todas aquellas instituciones públicas o
privadas relacionadas con la materia de su competencia a nivel
nacional, regional e internacional.
6.- Su actividad comercial
estar´dirigida a asegurar el consumo proteico, vitamínico y mineral
de aquellos sectores de la población que por razones biológicas o
sociales, se les deba garantizar el acceso a los mismos.
7.- Para ello desarrollarán políticas
sociales coordinadas con con el MSP, el MIDES, INAU, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CARCELES, ANEP, BIENESTAR UNIVERSITARIO Y el INSTITUTO
NACIONALDE ALIMENTACIÓN, para asegurar un adecuado nivel nutricional
a la población atendida por los mismos.
8.- Para el adecuado cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y en concordancia con lo
establecido en el artículo 3, la tasa de ganancia de los productos
elaborados destinado a estas Instituciones, será la mitad de la del
mercado como máximo y cuando el precio de producción se eleve por encima de las previsiones
inflacionarias por tendencias del mercado internacional, esta se
reducirá a cero si las circunstancias sociales así lo ameritan.
9.- En el mercado local e internacional
el INFM, actuará como una empresa más del ramo no pudiendo recurrir
a ningún subsidio para competir ilegalmente en ninguna transación
comercial, integrando como socio de pleno derecho la Cámara de la
Industria Frigorífica.
10.- Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, será competencia del INFM, la fijación de
precios referenciales a los productores, asegurándoles, una tasa mínima
de ganancia no inferior al 20% por sobre los costos de producción.
11.- La tasa fijada en el artículo
anterior será referida a los costos de producción local,
independientemente de las variaciones en el mercado, de los precios
internacionales como seguridad para el productor y el consumidor.
12.- De la tasa neta de ganancia el INFM, reinvertirá en su parque tecnológico y de infraestructura el 75% de la misma, destinando el 25% restante a financiar políticas de formación de recursos humanos en la industria frigorífica.
13.- El INFM podrá asociarse con empresas públicas del país, de la región o de terceros países con el propósito de instrumentar políticas complementarias de producción, formación e investigación en el área frigorífica.
14.- Así mismo podrá asociarse con privados, manteniendo en la asociación la mayoría absoluta del paquete accionario, priorizando en las políticas de asociación con el capital privado, las empresas cooperativas.
15.- El directorio de INFM estará integrado por un presidente designado por el MGAP, y cuatro directores designados por INAC, la UdeLAR, la Comisión Nacional de Fomento Rural y la FOICA.